jueves, 16 de junio de 2011

Vergüenza - Justicia Uruguaya atropella a Católicos Romanos


Justicia Uruguaya atropella a Católicos Romanos
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EN URUGUAY LAS VÍCTIMAS CATÓLICAS DE LA PERSECUCIÓN JUDICIAL. RECORD MUNDIAL:
EL CASO CORSO.
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LA SIGUIENTE CARTA QUE ENTRECOMILLAMOS -PUBLICADA EN EL DIARIO "CORREO DE PUNTA DEL ESTE" DEL DÍA MARTES DE 5 DE ABRIL DE 2011, DE DONDE PROCEDEMOS A TRANSCRIBIRLA- REVELA A LAS CLARAS LA ATROZ PERSECUCIÓN "JUDICIAL" DE OBVIO ORIGEN CONTRA PERSONAS CATÓLICAS ROMANAS MARIANAS POR TODOS CONOCIDAS EN MALDONADO Y EN LA COMUNIDAD CATÓLICA MARIANA URUGUAYA: PERSONAS CATÓLICAS ROMANAS A LAS QUE SU INVALORABLE OBRA Y TRAYECTORIA DE SERVICIO A LA IGLESIA Y A LA MARIANIDAD LES HA COSTADO LO QUE UDS. PUEDEN VER A CONTINUACIÓN, EN UN OBVIO Y CLARÍSIMO INTENTO DE PONER FIN A LA OBRA POR ELLAS REALIZADA Y DE DESTRUIRLA Y REDUCIRLA A POLVO.
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"¿Hay justicia terrenal o sólo debemos confiar en la Divina?

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Vivo en la ciudad de Maldonado y dado que los nombres se repiten en la familia, voy a tratar de ser lo más claro posible para que puedan seguir el relato. Me presento, soy Antonio Corso Rodríguez, hermano de Rosa Corso Rodríguez y quiero compartir con ustedes lo insólito que ambos vivimos gracias a una astuta conjura, que hasta el momento ha tenido total éxito e impunidad para actuar. Somos hijos del matrimonio formado por José Corso Crispino y Raquel Rodríguez Rodríguez, quienes nos educaron con sólidos principios cristianos, en un ambiente de sencillez y humildad, donde la unión y el trabajo fue el ejemplo dado y vivido..
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Desde el primero de marzo de 1970 mi padre, pensando en mi futuro, me pone una Inmobiliaria, cuyo nombre es Inmobiliaria Corso. Durante el tiempo que mi padre fue gerente de la inmobiliaria, se encargó con mi madre de generar bienes, que fueron poniendo a nuestro nombre en forma equitativa, tratando de ser lo más justos posible. El veinticuatro de agosto de 1978 me casé con María Graciela Díaz Rijo. De esta unión nacieron seis hijos, muy queridos y esperados por padres, abuelos y tías. El 10 de enero de 2005, después de luchar contra una cruel enfermedad, fallece mi amada esposa, ya no estaban nuestros padres con nosotros y la familia sufre un nuevo gran dolor. Siempre se habló en familia los temas que referían a los bienes de mi hermana y míos. TODOS estábamos en conocimiento de TODO, de lo que se había hecho y por qué. NADA SE OCULTÓ a los ojos de mis hijos ni a los de la justicia. No había ninguna necesidad de hacerlo..
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Ante la triste pérdida de su madre, mis cuatro hijos mayores (María Graciela, Ana Rosa, José Francisco y María José Corso Díaz) acuden a un equipo de renombrados abogados de la Península Esteña, Dr. Gabriel Valentín, Dr. José Pérez Berinduague y Dr. Santiago Invidio con el fin de asesorarse en el reclamo de los bienes sucesorios que les correspondían. Es de destacar que el Dr. Santiago Invidio, uno de los abogados patrocinantes de mis cuatro hijos mayores, nos conocía desde nuestra juventud, ya que era compañero de estudio y muy amigo de nuestro primo hermano Juan Antonio Hernandorena Corso. Comienza así un juicio doloroso, precedido por “medidas cautelares” con el allanamiento simultáneo de mi inmobiliaria, de mi casa de familia (entrando con cerrajero), de la escribanía que en los últimos años efectuaba las escrituras y del estudio contable en el que estaba la documentación de las sociedades. Dicha medida, se llevó a cabo con asistencia policial, como si yo fuera un peligroso delincuente, retirando documentación y acciones al portador de mis sociedades, todo lo que fue depositado en el Juzgado Letrado de Tercer Turno de Maldonado, a cargo de la Sra. Juez Julia Domínguez Berger. En base a engaños, hicieron que la Sra. Juez, que en un principio con vista fiscal favorable procedió a la denegación de dichas medidas, revocara su decisión y adoptara las mismas, prescindiendo de los requisitos exigibles legalmente para que proceda tal tipo de medidas. En efecto, la ley exige para la adopción de medidas cautelares la apariencia del buen derecho y el peligro de la lesión o frustración del mismo y además se debe ofrecer contra cautela para garantizar la indemnización por los perjuicios que eventualmente pudieran generar las medidas cautelares solicitadas..
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La Sra Juez no solicitó dicha contracautela, ni fundamentó las razones por las cuales se abstuvo de hacerlo. Entre las “medidas” adoptadas fue la de establecer un co-administrador (José Francisco Corso Díaz), hijo mío, respecto de mis bienes propios, - como ser la Inmobiliaria que fundé en el año 1970, como surge de la prueba aportada por los mismos peticionantes de las medidas cautelares al presentar fotocopia de la planilla de trabajo de donde surge que la fecha de iniciación de actividades fue el 01/03/1970, - así como de bienes de los cuales poseo el usufructo en forma exclusiva y de bienes ajenos, como ser los pertenecientes a la Asociación Civil “Monseñor Antonio Corso”, con personería vigente, - la que fundaron un grupo de católicos entre los cuales me contaba junto con mi esposa -, y los bienes de mi hermana, - que estaban bajo la forma jurídica de una sociedad anónima cuyo paquete accionario se encontraban en su poder -. Contraje enlace con la Sra. María Graciela Díaz Rijo el 24/08/1978: por lo tanto la Inmobiliaria es un bien propio, sin que exista ningún antecedente jurisprudencial en el derecho uruguayo que hubiere admitido, la transformación de un bien propio en ganancial. La única excepción existente en nuestro derecho positivo es cuando los cónyuges edifican en suelo propio de uno de los mismos. En consecuencia surge en forma clara el carácter propio de la inmobiliaria que yo fundé, y por lo tanto la inexistencia de la apariencia del buen derecho, respecto de dicho bien..
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La impertinencia de la adopción de dichas “medidas cautelares” en mi inmobiliaria (que ya data de más de cuatro años), trajo como consecuencia que el co-administrador (mi hijo) pretenda inmiscuirse en los asuntos de la misma - la que obviamente, administra en su mayoría, bienes de terceros, pretendiendo él participar en la toma de decisiones y en el producido económico de mis actividades, que es de lo que vivo. A tal punto llegó el engaño a la Sra. Juez, que mi hijo logró que la magistrada agravara la situación disponiendo que el producido de todos los bienes que eran discutidos (los propios y los ajenos), fuera depositados en una cuenta bancaria a abrirse en el Banco de la República y a la orden conjunta de mi hijo José Corso Díaz y mía. En vez de solucionarse el problema éste se agravó, pues según la orden de la Sra. Juez, había que depositar las comisiones de la inmobiliaria, los alquileres que usufructúo y los ingresos de los alquileres de los bienes de mi hermana, que son ajenos a la Sucesión de mi esposa. De cumplir esta medida, llevaría a la quiebra de mi Inmobiliaria - y a asfixiarme así financieramente lográndose así mi consiguiente muerte civil, ya que no podría cumplir con mis obligaciones en tiempo y forma - y causar perjuicios a terceros, - fundamentalmente a mi hermana, quien por otra parte, no fue notificada de esta medida -..
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Además de los errores inexcusables en que incurriera la magistrada precedentemente enumerados, cabe agregar que la demanda principal fue presentada fuera del plazo de 30 días prescriptos por la ley (las medidas cautelares se ejecutaron el día 13 de octubre de 2006 y la demanda se presentó el 14 de noviembre de 2006). Pese a ello la Juez actuante no reparó en la caducidad de las medidas cautelares que legalmente opera de pleno derecho. Lo inexplicable, es que habiéndose interpuesto oportunamente los recursos correspondientes, el tribunal de alzada no ha revocado lo actuado por la Sra. Juez. Las arbitrariedades de que soy victima en forma reiterada, me llevan a hacer pública esta inexplicable situación que mi hermana y yo estamos viviendo, a la espera de que las máximas autoridades judiciales tomen conocimiento y adopten las medidas correctivas necesarias para hacer cesar estos hechos..
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Por si fuera poco: se incluyó como gananciales bienes propios de mi hermana, todos adquiridos en vida de mi padre, lo que recibió ella en la partición de la herencia de mi padre, y hasta sus joyas y las regaladas por mi madre a ella. Pero en la estrategia de engaños sucesivos, no se conformaron con todo lo que habían incluido en el “acervo sucesorio”, sino que además incluyeron los bienes de la Asociación Monseñor Antonio Corso: una Asociación Civil sin fines de lucro, que fundaron un grupo de católicos de Maldonado y San Carlos, entre los cuales me encuentro junto con mi esposa. Dicha Asociación tiene como fines entre otros, la devoción a la Virgen María y para ello la misma ha adquirido bienes de escaso valor económico para erigir Templetes, Oratorios, Pedestales, para que creyentes de distintos lugares de nuestro país, puedan exteriorizar su fe y acercarse a Dios. La Asociación tiene una audición diaria en RADIO MALDONADO, desde hace más de 20 años para la difusión del Evangelio, el Magisterio del Papa y los mensajes de María del Rosario de San Nicolás..
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Una de las preguntas claves del caso es la siguiente; ¿por qué quieren apropiarse de los bienes que la ASOCIACIÓN “MONSEÑOR ANTONIO CORSO” compró que son de escaso valor económico y cuando cada uno de ellos ha sido utilizado exclusivamente para fines de carácter espiritual? Debo decirlo claramente: Aquí se ve en forma indudable que estamos siendo objeto de una obvia PERSECUSIÓN FILOSÓFICA Y RELIGIOSA por nuestras creencias, y muy principalmente por estar nosotros formando parte activamente de un conjunto de personas dedicadas a la propagación de la fe católica. En efecto: dichos mencionados bienes no son apetecibles ni van a hacer más rico a nadie, pero el apoderamiento que se pretende hacer de ellos es obviamente para hacer caer algo que está institucionalizado desde hace muchos años, como es la Asociación “Monseñor Antonio Corso”, institución que tiene fin espiritual.
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A su vez, a mi hermana la Sra. Juez Julia Domínguez Berger le exigió la presentación de las acciones al portador de su sociedad anónima propia, y mi hermana presentó testimonio notarial de las mismas, como la ley procesal habilita; y estando los libros contables de dicha sociedad también alcanzados por las “medidas cautelares” de no innovar y dejados en custodia en el Estudio Contable, - lo que impide cualquier tipo de enajenación -, no hay ningún riesgo como para que la Sra. Juez solicitara, en forma injustificada, el pase de las actuaciones a la Justicia Penal. A esta altura pregunto: ¿cómo un juez puede equivocarse tanto en un solo sentido, sin reparar los graves apartamientos ya señalados de la aplicación de la ley en cuanto a la adopción de “medidas cautelares” respecto de bienes que notoriamente no pertenecen al ACERVO SUCESORIO???
¿Quién responderá de los perjuicios materiales, físicos y morales que venimos sufriendo? No tengo a la vista, por el momento, ninguna posibilidad de defensa.
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¿Es que en Uruguay reina la arbitrariedad y no la justicia? Y si así fuera, ¿quién debe tomar medidas para que ello no suceda con ninguno de los habitantes de este maravilloso país?
En Jesús y María confiamos nuestra vida.
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ANTONIO JUSTO CORSO RODRÍGUEZ.
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